La Personería De Istmina Pide Oficina De Transito
La Personería De Istmina Impetra Acción De Cumplimiento Que Permita Regresar La Oficina De Transito Al Municipio
Mediante Auto Interlocutorio No. 0908 del 14 de noviembre de 2017, el Honorable Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, avocó el conocimiento de la Acción de Cumplimiento, impetrada por la Personería Municipal. La cual pretende el cumplimiento de la Resolución No. 03017 del 28 de julio de 1993, expedida por
el Ministerio de Obras Publicas y Transporte(hoy Ministerio de Transporte). Por la cual se autoriza el
funcionamiento de la oficina de transito en el municipio de Istmina en la región del Pacífico Colombiano, como nueva sede operativa de la Dirección de Transportes y Transito del Chocó, y se le asigna una serie de placas.
el Ministerio de Obras Publicas y Transporte(hoy Ministerio de Transporte). Por la cual se autoriza el
funcionamiento de la oficina de transito en el municipio de Istmina en la región del Pacífico Colombiano, como nueva sede operativa de la Dirección de Transportes y Transito del Chocó, y se le asigna una serie de placas.
Con este mecanismo de control Constitucional, desarrollado por la Ley 393 de 1997 se pretende la organización del flujo vehicular, creciente significativamente en el municipio, prestarle un apoyo organizativo a las empresas que ofrecen el transporte de mototaxis, que los recursos obtenidos por las sanciones a las infracciones del Código de Transito se inviertan en el municipio en actividades de señalizaciones, pedagogía de transito, etc.
El Magistrado ponente le concedió cinco (5) días al Ministerio de Transporte para hacerse parte del proceso, rinda informe, solicite pruebas y proponga excepciones.
Al igual que la Tutela, la de Cumplimiento es una acción que contempla un fallo muy rápido. Ya que se profiere en un máximo de veinte (20) días, después de la admisión.