►Cerrado El Botadero A Cielo Abierto Del Municipio De Istmina
“Codechocó, Impuso medida
preventiva en contra de la alcaldía municipal de Istmina”.
preventiva en contra de la alcaldía municipal de Istmina”.
Ante las posibles
afectaciones e impactos negativos sobre el medio ambiente que se pueden
presentar en el municipio de Istmina por el manejo inadecuado de los residuos
sólidos ordinarios y su disposición final, CODECHOCÓ, a través de la
Subdirección de Calidad y Control Ambiental, en cumplimiento de la normatividad
ambiental vigente inició acciones jurídicas en contra de la Alcaldía Municipal,
y da un cierre indefinido del botadero a cielo abierto de la localidad.
afectaciones e impactos negativos sobre el medio ambiente que se pueden
presentar en el municipio de Istmina por el manejo inadecuado de los residuos
sólidos ordinarios y su disposición final, CODECHOCÓ, a través de la
Subdirección de Calidad y Control Ambiental, en cumplimiento de la normatividad
ambiental vigente inició acciones jurídicas en contra de la Alcaldía Municipal,
y da un cierre indefinido del botadero a cielo abierto de la localidad.
La decisión se soporta tras
varias visitas de seguimiento realizadas en vigencias pasadas, al sitio de
disposición y la revisión de los antecedentes, por parte de los técnicos de la
Corporación, quienes pudieron determinar que el lugar no cumple con lo
requerido por la Ley para su debido funcionamiento.
varias visitas de seguimiento realizadas en vigencias pasadas, al sitio de
disposición y la revisión de los antecedentes, por parte de los técnicos de la
Corporación, quienes pudieron determinar que el lugar no cumple con lo
requerido por la Ley para su debido funcionamiento.
Codechocó impone la medida,
porque el sitio no cuenta con barreras de protección o impermeabilización, no
existen canales perimetrales que permitan la recolección de escorrentías, no existe
un sistema de drenaje y recolección de lixiviados, no existe un sistema de
recolección, concentración y venteo de gases, no se realiza cobertura de
residuos depositados, además no cuentan con un Plan de Cierre y restauración ambiental formulado.
porque el sitio no cuenta con barreras de protección o impermeabilización, no
existen canales perimetrales que permitan la recolección de escorrentías, no existe
un sistema de drenaje y recolección de lixiviados, no existe un sistema de
recolección, concentración y venteo de gases, no se realiza cobertura de
residuos depositados, además no cuentan con un Plan de Cierre y restauración ambiental formulado.
Por tal razón, la
Corporación recomienda, que el municipio debe realizar una adecuación técnica
del sitio de disposición final de conformidad con lo establecidos en la
normatividad, presentar ante la entidad el Plan de cierre, clausura, y
restauración ambiental del botadero actual; Además de adelantar todas las
acciones tendientes y necesarias para legalizar el funcionamiento del sitio
según como lo determina la Ley.
Corporación recomienda, que el municipio debe realizar una adecuación técnica
del sitio de disposición final de conformidad con lo establecidos en la
normatividad, presentar ante la entidad el Plan de cierre, clausura, y
restauración ambiental del botadero actual; Además de adelantar todas las
acciones tendientes y necesarias para legalizar el funcionamiento del sitio
según como lo determina la Ley.
“Infringir la normatividad
ambiental en materia de disposición inadecuada de residuos sólidos ordinarios,
acarrea las siguientes consecuencias: el pago de multas diarias hasta por 5000
salarios legales vigente de acuerdo con el Artículo 40 de la Ley 1333, la
imposición de una medida de cierre definitivo del establecimiento, revocatoria
o caducidad de la licencia en caso de estar haber sido otorgada, y reporte al
RUIA – Registro Único de Infractores Ambientales.”
ambiental en materia de disposición inadecuada de residuos sólidos ordinarios,
acarrea las siguientes consecuencias: el pago de multas diarias hasta por 5000
salarios legales vigente de acuerdo con el Artículo 40 de la Ley 1333, la
imposición de una medida de cierre definitivo del establecimiento, revocatoria
o caducidad de la licencia en caso de estar haber sido otorgada, y reporte al
RUIA – Registro Único de Infractores Ambientales.”
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Enfoque Humano
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